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Desde el 1 de octubre la jornada a tiempo parcial equivaldrá a un día completo cotizado.

 ¿La jornada parcial va a contar como un día entero cotizado?

Así es. El RD Ley 2/2023 recoge la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda de la siguiente manera:

“A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.

Por tanto, la jornada parcial se contará a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de:

  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente.
  • Muerte y supervivencia.
  • Incapacidad temporal.
  • Nacimiento y cuidado de menor.

Para todos estos casos, se tendrán en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

Además, el RD Ley 2/2023 incluye una modificación del artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social que afecta a la situación de las personas trabajadoras fijas discontinuas.

E indica que van a tener el tratamiento de personas trabajadoras a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal.


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