Así es. El RD Ley 2/2023 recoge la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda de la siguiente manera:
“A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.
Por tanto, la jornada parcial se contará a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de:
Para todos estos casos, se tendrán en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Además, el RD Ley 2/2023 incluye una modificación del artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social que afecta a la situación de las personas trabajadoras fijas discontinuas.
E indica que van a tener el tratamiento de personas trabajadoras a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal.
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